Con fecha 10 de septiembre, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto 1823/2015 reglamentario de la Ley 27.139. Mediante esta norma se otorga un beneficio extraordinario, por única vez, a través de sus herederos o derechohabientes o por sí, según el caso, a las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en el atentado a la sede de la AMIA, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado nacional. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos es la autoridad de aplicación de dicha norma, por lo que las solicitudes para acogerse al beneficio deben presentarse en esa cartera. En los enlaces de esta página se puede acceder a un instructivo con información para todos aquellos que se quieran presentar para solicitar el beneficio.
La Ley 27.139
Sancionada el 29 de abril de 2015, consta de 15 artículos y dispone la indemnización para las personas que hubiesen fallecido o sufrido lesiones graves o gravísimas en el atentado.
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Publicación en el Boletín Oficial
El jueves 10 de septiembre, a través del decreto 1823/2015, se aprobó la reglamentación de la Ley 27.139 en el Boletín Oficial.
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Instructivo del beneficio reparatorio
Destinado a los familiares de los fallecidos en el atentado o quienes sufrieron lesiones graves o gravísimas, hayan o no iniciado juicio por daños y perjuicios contra el Estado.
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Solicitud de beneficio reparatorio
Contempla en concepto de qué se recibe (fallecimiento o lesiones, graves o gravísimas) y se declara bajo juramento que se renuncia a entablar futuras acciones judiciales y si se ha o no recibido una indemnización previa.
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