Al momento del atentado a la AMIA, Carlos Antonio Castañeda era jefe del Departamento Protección del Orden Constitucional de la Policía Federal. Hasta ahora es el único condenado por las irregularidades en la investigación que debía esclarecer el ataque que dejó 85 muertos y cientos de víctimas. Al ex policía se lo juzgó y condenó a cuatro años de prisión por la sustracción y destrucción de pruebas: 68 casettes con escuchas telefónicas de la casa de Carlos Telleldín, doce disquetes, un rollo de fotos y tres videos secuestrados en un allanamiento. Pero la sentencia (de junio de 2005) no estaba firme. Ahora el Tribunal Oral Criminal Federal 6 resolvió no hacer lugar a la excepción de prescripción de la acción penal pedida por la defensa.
El fallo considera que no prescribe: “en orden al delito de sustracción de objetos destinados a servir de prueba ante la autoridad competente cometido en forma reiterada –dos hechos–, por encuadrar en la categoría de graves violaciones a los derechos humanos”. Castañeda también es uno de los imputados en el juicio por encubrimiento de la investigación que se desarrolla en los tribunales de Comodoro Py.
“Es un fallo jurídicamente trascendente porque el TOF 6 afirma que el encubrimiento del atentado ha implicado graves violaciones a los derechos humanos, y de acuerdo a la normativa internacional esos delitos no preescriben”, dijo a Infojus Noticias el Subsecretario de Política Criminal y coordinador de la Unidad Especial de Investigación del atentado a la AMIA, Luciano Hazan.
Impactos del fallo en el juicio por encubrimiento
El abogado de Memoria Activa, Rodrigo Borda, expresó: "Este fallo suma a la demostración de desprolijidad de la investigación y del encubrimiento. Los delitos forman parte de los hechos que son juzgados hoy. Por lo tanto, es positivo que esa parte pequeña de la investigación sea reconocida".
Tanto para Hazan como para Borda –uno querellante desde el Ministerio de Justicia de la Nación y otro desde Memoria Activa- la sentencia es un antecedente auspicioso para el juicio por encubrimiento. Durante la instrucción, la prescripción fue solicitada por la defensa de Carlos Menem, de Hugo Anzorreguy y de Jorge “Fino” Palacios. En los planteos preliminares durante el Juicio, Menem lo volvió a pedir respecto del delito de encubrimiento.
No es cosa juzgada
“Una postura similar fue avalada por la Cámara Federal de Casación en la causa que hoy está en juicio, cuando expresó que la investigación fraudulenta del atentado no es cosa juzgada”, explicó Hazan. Se refiere al caso del ex juez Galeano, sobreseído inicialmente en la causa del pago a Telleldín por el juez Gabriel Cavallo, un amigo con el que compartía veraneos en Punta del Este. Casación anuló por “fraudulento” el fallo de Cavallo y en abril de este año la Corte Suprema confirmó esa sentencia.
“Este fallo es aplicable como antecedente, tanto para planteos de prescripción como para otros, como el del ex juez Galeano de cosa juzgada. O mismo para la investigación que se lleva a cabo contra los secretarios. Genera expectativas favorables respecto a la posición del Tribunal que lleva adelante este juicio, con hechos aún más complejos", dijo Borda.
Diez años de idas y vueltas
La acusación contra Castañeda fue impulsada por el fiscal Alberto Nisman.
En 2005, el TOF 6 resolvió no hacer lugar a los planteos de nulidad y prescripción de la acción y condenó a Castañeda a cuatro años de prisión.
La defensa del expolicía interpuso un recurso de casación.
La Sala II de la CNCP (Cámara Nacional de Casación Penal) lo rechazó (en mayo de 2007). La defensa de Castañeda acudió a un recurso extraordinario: su denegación dio lugar a la queja ante la CSJN.
El 29 de noviembre de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en consonancia con el dictamen del Procurador Eduardo E. Casal del 9 de marzo de 2009- dejó sin efecto la sentencia apelada, por considerar que los argumentos eran insuficientes. Y decidió que volviera al tribunal para una mejor fundamentación, a fin de que “se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo al presente”. La decisión llevó la firma de Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt (en disidencia), Petracchi (según su voto), Maqueda y Argibay (en disidencia parcial).
Mientras se dirimía la prescribilidad, Castañeda recuperó su libertad. Había cumplido dos tercios de la pena solicitada.
El 2 de octubre, el TOF 6 volvió a dictar sentencia para resolver sobre la excepción de prescripción. El nuevo fallo afirma que el atentado es una grave violación y todos los actos de encubrimiento son imprescriptibles. Lo firman María del Carmen Roqueta y José Valentín Martínez Sobrino(Julio Luis Panelo estuvo en uso de licencia), y citan entre sus fundamentos, los arts. 31, 75 inc. 22 y 118 de la Constitución Nacional; la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad y el Pacto Internacional de los Derechos civiles y Políticos.
En qué se fundamentó la decisión del Tribunal
Roqueta consideró que la sustracción de medios de prueba que debían servir en la investigación del atentado a la AMIA por la que Castañeda fue condenado, “constituyó una grave violación a los derechos humanos, toda vez que la maniobra que se le adjudicó fue llevada a cabo por un funcionario del Estado y se encontró encaminada a encubrir el hecho acaecido en nuestro país el 18 de julio de 1994, con el claro propósito de procurar la impunidad de los autores materiales e intelectuales, así como la de los partícipes, cuyo juzgamiento y condena no podría ser impedido por ningún obstáculo del derecho interno”. Y evaluó entre las consecuencias de la conducta de Castañeda, impedir el el derecho de las víctimas del atentado, sus familiares y la sociedad “al conocimiento de la verdad y la obtención de respuesta y justicia”. Para Roqueta: “La obligación estatal de evitar la impunidad de las graves violaciones a los derechos humanos tiene como consecuencia el deber de dirigir la investigación hacia la condena de todos los involucrados en el crimen, sean estos autores materiales, intelectuales, partícipes o encubridores”.
La jueza destaca en el fallo que el atentado contra la sede de la A.M.I.A. constituye un delito complejo por tratarse en sí de una grave violación a los derechos humanos “que no sólo asume los tipos penales de homicidio calificado, lesiones, y daño, sino que a su vez se integra con otro grave atentado a aquellos derechos fundamentales, cual fue la intervención de funcionarios estatales, en la omisión de actuar conforme a sus deberes y el ocultamiento sobre la prueba, como se reconociera en el Acta suscripta el 4 de marzo de 2005 (a la que anteriormente se hiciera mención), siendo ésta y no otra la responsabilidad atribuida a Carlos Antonio Castañeda”.
Martínez Sobrino complementa el voto de Roqueta: “tras considerar el suscripto que el atentado a la sede de la A.M.I.A., acaecido en nuestro país el 18 de julio de 1994, ha configurado una grave violación de derechos humanos, revistiendo por tanto, carácter de imprescriptible, como así también aquéllos fundamentos esgrimidos en relación a los hechos atribuidos a Carlos Antonio Castañeda, los que configuraron delitos comunes conexos a esa grave violación a los derechos humanos, en tanto tendieron a entorpecer, obstruir o frustrar su investigación, habré de propiciar que la declaración de imprescriptibilidad sea extensiva a aquéllos”.
María Eugenia Ludueña y Débora Malamud